Con fecha 10 de octubre de 2023, la Comisión para el Mercado Financiero (en adelante, “CMF”) invitó a los distintos actores del mercado financiero a participar del proceso de consulta pública que se llevará a cabo desde dicha fecha hasta el 31 de octubre de 2023, sobre la propuesta normativa que establece las menciones mínimas de las políticas de operaciones habituales y regula la difusión pública de las operaciones con partes relacionadas que hubieran sido realizadas (en adelante, “OPR”).
Ello en base a los comentarios recibidos en la consulta pública de la propuesta normativa sobre la misma materia, entre el 10 de julio y 4 de agosto de 2023, en la que se recibieron comentarios de sociedades anónimas abiertas y especiales, académicos, asociaciones de la industria y estudios de abogados. En atención a estos, el Consejo de la CMF acordó someter a consulta una nueva versión la cual refleja el análisis de los comentarios, dudas y sugerencias recibidas en la primera instancia de consulta al mercado.
El objeto de la propuesta es elevar los estándares de las OPR, mejorando los criterios que las entidades tendrán en consideración para efectos de considerar ciertas operaciones como habituales y ordinarias en atención al giro social y, además, transparentar qué operaciones se han realizado en el marco de política de habitualidad y cuáles fuera de ella.
Propuesta Normativa
La nueva versión de la propuesta establece que las políticas de operaciones habituales de las sociedades anónimas abiertas y las sociedades anónimas especiales deberán incluir como mínimo:
- Fecha de aprobación de la política por parte del directorio y fecha de la última modificación a la misma.
- Justificación de la necesidad de contar con una política de habitualidad considerando el caso particular de la sociedad.
- Características y condiciones que deberán cumplir las operaciones para ser realizadas en virtud de la política de habitualidad: tipos de contrapartes de las operaciones sobre la base de la naturaleza de la relación con la sociedad, criterios que deberán cumplir las operaciones para ser consideradas ordinarias, monto máximo por operación y otras restricciones que hubiere impuesto el directorio.
- Mecanismos de control a los cuales se someterán las operaciones que se pretendan realizar o que se hayan realizado al amparo de la política.
- Responsable del cumplimiento de los mecanismos de control señalados por la política, incluyendo las circunstancias que resguardan su independencia de juicio.
- Mecanismos de divulgación.
En cuanto a la difusión de información, la nueva versión establece que las sociedades deberán elaborar un reporte semestral de todas las operaciones hechas con partes relacionadas y difundirlo en su página web dentro del mes siguiente al semestre que reportan.
Vigencia
La propuesta normativa establece que las disposiciones comenzarán a regir luego de 9 meses contados desde su emisión, por lo cual, las políticas de habitualidad deberán ser adecuadas a las disposiciones de la normativa antes de esa fecha.
En caso de requerir información adicional sobre esta materia, puede contactar a Christian Schiessler (cshiesslerq@jdf.cl) y a Josefina Holtheuer (mjholtheuer@jdf.cl).