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Se publica Reglamento del Registro Nacional de Administradores de Condominios

Con fecha 26 de marzo de 2024, conforme a lo dispuesto por la nueva Ley de Copropiedad Inmobiliaria (Ley N°21.442) la cual creó el Registro Nacional de Administradores de Condominios (el “Registro”), fue publicado el reglamento que regula el Registro (el “Reglamento”) previamente aprobado por el Ministerio de Vivienda y Urbanismo.

El Reglamento establece las normas necesarias para el procedimiento de inscripción, actualización, funcionamiento y demás condiciones del Registro. En este sentido, el Reglamento indica que el Registro será administrado por la Secretaría Ejecutiva de Condominios, la cual actuará a través de las Secretarías Regionales Ministeriales de Vivienda y Urbanismo respectivas (la «Seremi”). Sin perjuicio de lo anterior el Registro tendrá carácter de nacional.

Algunos aspectos para destacar de este Registro, son:

  1. La obligatoriedad de inscripción en el Registro para todos los administradores y subadministradores de edificios y condominios, con excepción del administrador provisional designado en condominios de viviendas sociales que no cuenten con un administrador;
  2. La inscripción será gratuita, pero el Registro diferenciará entre aquellos administradores que ejerzan sus funciones a título gratuito u oneroso, existiendo requisitos específicos para cada uno y así como llevar un registro separado. Sin perjuicio de lo anterior, los administradores podrán inscribirse en ambos registros;
  3. Se establecen cursos de capacitación que deberán rendir los administradores quienes, para su registro, deberán cumplir con dicho curso y acreditar sus competencias;
  4. El Registro se llevará mediante una plataforma digital la cual ya se encuentra disponible para su acceso (Plataforma Ley de Copropiedad Inmobiliaria – Ministerio de Vivienda y Urbanismo (minvu.cl));
  5. El Registro admite la inscripción tanto de personas naturales como de personas jurídicas, y establece inhabilidades e incompatibilidades respecto de ambas;
  6. Entrega facultades interpretativas a la Secretaría Ejecutiva de Condominios sólo respecto del Reglamento del Registro en cuestión.
  7. Ciertos antecedentes de los administradores deberán ser actualizados anualmente para así mantener vigente la inscripción en el Registro.

Así, con la aprobación y publicación del Reglamento, el Ministerio de Vivienda y Urbanismo continúa con la implementación de la nueva Ley de Copropiedad Inmobiliaria, quedando sólo pendiente la dictación del reglamento de la Ley N°21.442.

En caso de requerir información adicional sobre esta materia, puede contactar a Julio Trucco (jtrucco@jdf.cl), o José Miguel Paiva (jmpaiva@jdf.cl).

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