Con fecha 26 de marzo de 2024, conforme a lo dispuesto por la nueva Ley de Copropiedad Inmobiliaria (Ley N°21.442) la cual creó el Registro Nacional de Administradores de Condominios (el “Registro”), fue publicado el reglamento que regula el Registro (el “Reglamento”) previamente aprobado por el Ministerio de Vivienda y Urbanismo.
El Reglamento establece las normas necesarias para el procedimiento de inscripción, actualización, funcionamiento y demás condiciones del Registro. En este sentido, el Reglamento indica que el Registro será administrado por la Secretaría Ejecutiva de Condominios, la cual actuará a través de las Secretarías Regionales Ministeriales de Vivienda y Urbanismo respectivas (la «Seremi”). Sin perjuicio de lo anterior el Registro tendrá carácter de nacional.
Algunos aspectos para destacar de este Registro, son:
- La obligatoriedad de inscripción en el Registro para todos los administradores y subadministradores de edificios y condominios, con excepción del administrador provisional designado en condominios de viviendas sociales que no cuenten con un administrador;
- La inscripción será gratuita, pero el Registro diferenciará entre aquellos administradores que ejerzan sus funciones a título gratuito u oneroso, existiendo requisitos específicos para cada uno y así como llevar un registro separado. Sin perjuicio de lo anterior, los administradores podrán inscribirse en ambos registros;
- Se establecen cursos de capacitación que deberán rendir los administradores quienes, para su registro, deberán cumplir con dicho curso y acreditar sus competencias;
- El Registro se llevará mediante una plataforma digital la cual ya se encuentra disponible para su acceso (Plataforma Ley de Copropiedad Inmobiliaria – Ministerio de Vivienda y Urbanismo (minvu.cl));
- El Registro admite la inscripción tanto de personas naturales como de personas jurídicas, y establece inhabilidades e incompatibilidades respecto de ambas;
- Entrega facultades interpretativas a la Secretaría Ejecutiva de Condominios sólo respecto del Reglamento del Registro en cuestión.
- Ciertos antecedentes de los administradores deberán ser actualizados anualmente para así mantener vigente la inscripción en el Registro.
Así, con la aprobación y publicación del Reglamento, el Ministerio de Vivienda y Urbanismo continúa con la implementación de la nueva Ley de Copropiedad Inmobiliaria, quedando sólo pendiente la dictación del reglamento de la Ley N°21.442.
En caso de requerir información adicional sobre esta materia, puede contactar a Julio Trucco (jtrucco@jdf.cl), o José Miguel Paiva (jmpaiva@jdf.cl).