La Ley N°21.595, conocida como la Ley de Delitos Económicos, ha sido promulgada y publicada, entrando oficialmente en vigor a partir de hoy, 17 de agosto de 2023. Esta nueva legislación, diseñada como una firme respuesta en la lucha contra la corrupción y las prácticas ilícitas en el ámbito económico, marca un hito importante en la regulación de estas problemáticas.
Destacando sus principales modificaciones
- Ampliación del catálogo de delitos económicos: La nueva ley introduce una clasificación innovadora en cuatro categorías, que abarcan desde delitos financieros hasta infracciones tributarias, laborales y medioambientales.
- Un régimen de sanciones renovado: La normativa establece un sistema de sanciones diferenciadas y criterios específicos para los delitos económicos. Esto implica medidas como la confiscación de ganancias derivadas de actividades ilícitas, sanciones accesorias que repercuten en cargos públicos y funciones ejecutivas, además de un método único para calcular multas basadas en los ingresos previos del infractor.
- Innovación en tipos de delitos: La ley presenta nuevas figuras delictivas como la apropiación indebida de secretos profesionales, la vulneración del secreto comercial, delitos medioambientales, estafas informáticas y fraudes salariales. Estas adiciones reflejan la evolución de las prácticas delictivas en el ámbito económico.
- Ampliación de la responsabilidad penal de las personas jurídicas: El ámbito de las personas jurídicas responsables se amplía para incluir a sociedades, universidades estatales, empresas creadas por ley, partidos políticos y personas jurídicas religiosas de derecho público. Además, la gama de delitos atribuibles a estas entidades se expande para abarcar todos los delitos económicos sistematizados en la ley.
- Modificaciones a la responsabilidad penal de las personas jurídicas
Se amplía el concepto de personas jurídicas responsables, incluyendo además a las sociedades y universidades del Estado, empresas creadas por ley, los partidos políticos y las personas jurídicas religiosas de derecho público. Además, se aumenta la gama de delitos atribuibles a la responsabilidad penal de las personas jurídicas, pues se incluirán todos los delitos económicos sistematizados en la ley.
Se incorpora la supervisión de la persona jurídica como nueva pena y medida cautelar, si resulta necesario a efectos de prevenir la perpetración de nuevos delitos, y se establece que la responsabilidad de la persona jurídica es autónoma e independiente de la responsabilidad penal de la persona natural.
Modelo de prevención de delitos como eximente de responsabilidad penal. El modelo de prevención de delitos cobra mayor importancia, toda vez que un modelo efectivamente implementado permitiría eximir a la persona jurídica de responsabilidad penal.
La ley señala que se entenderá que un modelo de prevención de delitos efectivamente implementado por la persona jurídica es adecuado para los efectos de eximirla de responsabilidad penal cuando, en la medida exigible a su objeto social, giro, tamaño, complejidad, recursos y a las actividades que desarrolle, considere seria y razonablemente los siguientes aspectos:
- Identificación de las actividades o procesos de la persona jurídica que impliquen riesgo de conducta delictiva.
- Establecimiento de protocolos y procedimientos para prevenir y detectar conductas delictivas, los que deben considerar necesariamente canales seguros de denuncia.
- Asignación de uno o más sujetos responsables de la aplicación de dichos protocolos.
- Evaluaciones periódicas por terceros independientes y mecanismos de perfeccionamiento o actualización a partir de tales evaluaciones.
En consecuencia, no solo será necesario realizar cambios formales en los documentos existentes de cada empresa, sino también, un examen exhaustivo de las actividades realizadas y que podrían dar lugar a la comisión de alguno de los delitos económicos contemplados en la ley.
Importancia sobre la entrada en vigencia.
Es importante considerar que las disposiciones entran en vigor desde el día de hoy, bajo la excepción de las disposiciones que establece el artículo 60 de la misma ley, que señala:
Normas sobre Libre Competencia
Las personas jurídicas no responderán penalmente por el delito de colusión, mientras el legislador no coordine la concurrencia de las distintas penas, sanciones y medidas que pueden ser aplicables a una persona jurídica por la comisión de este delito, regulado en el Decreto Ley 211 que Fija Normas Para la Defensa de la Libre Competencia;
Modificaciones Ley N°20.393
Respecto de las modificaciones de la Ley N°20.393 sobre Responsabilidad Penal de las Personas Jurídicas, sólo se entenderán vigentes desde el primer día del decimotercer mes posterior a su publicación.
Supervisor de la persona jurídica
Por último, respecto de la incorporación de la sujeción a un supervisor aplicable a las personas jurídicas, ya sea como medida cautelar o como pena, debido a la inexistencia o grave insuficiencia de un sistema efectivo de prevención de delitos, si bien está sujeta a la vigencia diferida indicada anteriormente, su aplicación también estará sujeta a la dictación de un reglamento. Dicho reglamento deberá dictarse dentro del plazo de un año a contar de la fecha de publicación de la Ley en el Diario Oficial.
En caso de requerir información adicional sobre esta materia, puede contactar a Macarena Naranjo (mnaranjo@jdf.cl) y a María Gracia Oyarce (mgoyarce@jdf.cl)