El 2 de diciembre de 2025 se publicó en el Diario Oficial el Decreto Supremo N°50, que establece la Norma de Emisión de contaminantes en fabricación de pulpa kraft o al sulfato que, en función de sus olores, generan molestia y constituyen un riesgo a la calidad de vida de la población.
El objetivo de la norma es proteger la salud de la población y mejorar su calidad de vida, mediante prevención y control de la emisión de contaminantes en la fabricación de pulpa Kraft o al sulfato que, en función de sus olores, generan molestia y constituyen un riesgo para la calidad de vida de la población.
Los aspectos novedosos de la nueva norma de emisión son los siguientes:
Nuevos límites máximos de emisión de TRS (medidos como H₂S): El Decreto establece límite de emisión de Compuestos TRS (“Total Reduced Sulphur” o “Azufre Total Reducido”), medido como sulfuto de hidrógeno (H₂S).
- Caldera Recuperadora: 5 ppmv
- Horno de Cal (existente): 15 ppmv
- Horno de Cal (nuevo): 10 ppmv
- Incinerador Dedicado: 10 ppmv
- Caldera de Poder Dedicado: 10 ppmv
Nuevas exigencias para gases de venteos: La norma de emisión incorpora nuevos requisitos como:
- Información obligatoria de cada evento de venteo a la SMA y municipios afectados dentro de 24 horas.
- Monitoreo continuo de temperatura en duetos de venteo, conectados en línea con la SMA.
- Equipos de combustión de TRS deben operar con un porcentaje igual o superior al 99% del tiempo de funcionamiento en base mensual.
- Las fuentes emisoras existentes que no cuenten con sistemas de tratamiento o de embotellamiento de TRS, tanto de gases concentrados como diluidos, ubicado antes o después de la salida de venteo, deberán implementarlo en un periodo de 3 años.
Regulación de equipos de respaldo (incineradores y calderas de poder): Estos equipos deberán operar a una temperatura de régimen igual o superior a 650°C, con medición continua y conectada en línea con los sistemas de la SMA. Además, se establecen restricciones estrictas ante descensos de temperatura.
Nuevas condiciones para la operación de lagunas de emergencia o de regulación: Solo podrán usarse en situaciones calificadas de emergencia o extraordinarias que se informen a la SMA, debiendo vaciarse dentro del menor tiempo posible o mantener mínimos niveles definidos.
Monitoreo continuo obligatorio: Todas las fuentes emisoras reguladas, nuevas y existentes, deberán contar con sistemas de monitoreo continuo conectados en línea con la SMA, conforme al Protocolo de Validación del Sistema de Monitoreo Continuo de Emisiones (CEMS).
Reportabilidad: Se exige (i) informe mensual a la SMA con mediciones, operación de equipos, venteos y condiciones operacionales; y, (ii) reporte anual en enero con emisiones del año anterior. La SMA deberá enviar anualmente al Ministerio del Medio Ambiente, información sistematizada de reportes, emergencias, denuncias, fiscalizaciones y sanciones.
Entrada en vigencia y derogación: El decreto entra en vigencia en 6 meses desde su publicación y el D.S. N°37/2012 queda derogado desde esa fecha.
En caso de que requiera información adicional sobre esta materia, pueden contactar a: Javier Naranjo jnaranjo@jdf.cl; Martín Esser, messer@jdf.cl; Andrea Gallyas, agallyas@jdf.cl; María Paz Valenzuela, mpvalenzuela@jdf.cl; y, Javiera Rodríguez, jrodriguez@jdf.cl.





