Con fecha 14 de enero de 2026 se publicó en el Diario Oficial el Decreto Supremo N°79 del Ministerio de Energía, que aprueba el nuevo Reglamento de Servicio de Gas de Red y de Distribución de Gas Licuado a Granel. Esta normativa deroga el anterior Decreto Supremo N°67 de 2004 y tiene por objeto operativizar y complementar las modificaciones sustantivas introducidas al mercado del gas por la Ley N°20.999.
A continuación, analizamos los aspectos procedimentales y operativos que introduce el reglamento para la aplicación efectiva de la ley.
1. IMPLEMENTACIÓN NORMATIVA Y NUEVOS PROCEDIMIENTOS
El reglamento se enfoca en regular los mecanismos prácticos para ejercer los derechos y obligaciones ya establecidos en la Ley de Servicios de Gas:
- Desarrollo del nuevo esquema de clasificación de servicios
- El Reglamento desarrolla una tipología más precisa de los servicios de gas, distinguiendo entre usuarios residenciales, comerciales e industriales (clasificación ya incorporada por la Ley N°20.999), y desarrolla un marco tarifario más elaborado, que regula las tarifas garantizadas, fija umbrales de consumo, reconoce el derecho a optar por precios libres y refuerza los deberes de información periódica hacia los usuarios.
- Operativización de la Opción Tarifaria (Industrial):
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- Respecto al derecho de opción tarifaria para clientes con consumo entre 2.000 y 5.000 GJ/mes (establecido en el art. 39 de la Ley), el reglamento define el procedimiento de cálculo para determinar la elegibilidad del cliente.
- Se regula el mecanismo de aviso: el cambio a régimen de precio libre debe comunicarse con una antelación de 6 meses y exige una permanencia de 4 años.
- Procedimiento de Cambio de Proveedor (Portabilidad):
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- Se reglamenta en detalle el procedimiento técnico y administrativo para ejercer el derecho a cambio de proveedor (art. 29 bis de la Ley).
- Se establecen plazos estrictos para la “empresa saliente” y la “empresa entrante”.
- Se regula la transferencia, valorización y retiro de instalaciones (empalmes y medidores) para evitar barreras de entrada fácticas.
- Metodología de Compensaciones:
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- Para la aplicación de las compensaciones legales por interrupción de suministro (15 veces el valor del gas no suministrado, según art. 45 de la Ley), el reglamento define la fórmula de cálculo precisa.
- Se establece que la duración de la interrupción se mide desde que se incumple la especificación de calidad o presión, hasta la reposición efectiva y segura del servicio.
2. IMPLICANCIAS PRÁCTICAS PARA LA INDUSTRIA
Para Empresas Distribuidoras:
- Adecuación Contractual: Disponen de un plazo fatal de 2 meses para ajustar sus modelos de contratos tipo a las nuevas disposiciones reglamentarias.
- Sistemas de Información: Deberán implementar sistemas de gestión que permitan cumplir con los nuevos estándares de respuesta en cambios de proveedor y atención de reclamos (plazo máximo de 10 días para respuesta).
- Gestión de Emergencias: Se fijan estándares temporales exigibles para la concurrencia a emergencias: 90 minutos para mitigación y 180 minutos para reparaciones.
Para Grandes Consumidores (Industriales):
- Se activa la necesidad de revisión de contratos para aquellos clientes en el rango de 2.000 a 5.000 GJ. El reglamento clarifica que la empresa distribuidora debe informarles su calificación en enero, abriendo la ventana de negociación para ejercer la opción de precio libre.
3. VIGENCIA Y RÉGIMEN TRANSITORIO
El reglamento entró en vigencia con su publicación, activando los siguientes plazos fatales para la adecuación de la industria:
- 2 meses: Para disponer de los nuevos modelos de contratos tipo por servicio.
- 3 meses: Para categorizar todos los servicios existentes (Residencial, Comercial, Industrial).
- 6 meses: Para informar a la SEC los planos de redes (concesionadas y no concesionadas) y la ubicación de tanques GLP.
- Informe de Valorización: Se establece que el primer informe cuatrienal bajo esta normativa corresponderá al periodo comprendido entre el 26 de julio de 2026 y el 26 de julio de 2030.
La publicación del DS N°79 cierra el ciclo regulatorio iniciado con la Ley N°20.999, eliminando las incertidumbres operativas que dificultaban la aplicación de figuras como el cambio de proveedor y la opción tarifaria industrial. Las empresas del sector deben priorizar la adecuación de sus procedimientos comerciales y de emergencia para evitar las sanciones y compensaciones que ahora cuentan con una metodología de cálculo definida.
Si requiere información adicional sobre esta materia, contactar a Francisco López (flopez@jdf.cl) o Eduardo Silva (esilva@jdf.cl).





